por Karina Arteaga
Los humedales hoy en día se definen ampliamente como “extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros”. Definición que se encuentra en el tratado internacional de Ramsar del cual Chile es parte, pero que sin embargo solo representa una figura de protección para escenarios específicos. Esto queda demostrado si contamos la cantidad de sitios Ramsar en Chile (16 sitios, que se traducen en 363.927 hectáreas de acuerdo a CONAF) versus la cantidad de Humedales (alrededor de 18.000 humedales equivalentes a 1.460.400 hectáreas según el ministerio de Medio Ambiente).
Los humedales, en sí, aportan resiliencia, agua, buena calidad del aire, espacios fértiles, son el albergue de especies nativas, y también serán refugios ante eventos de crisis o “desastres”, reduciendo el riesgo a inundaciones, aportando sombra ante olas de calor, agua ante la sequía, entre muchas otros beneficios o como les llaman “servicios ecosistémicos”.
A propósito de la definición de humedales y de su protección, también es importante reconocer que hoy Chile cuenta con una ley para la protección y resguardo de estos ecosistemas, pero que se limita a –de nuevo- escenarios particulares, en este caso, humedales que se encuentren dentro del límite urbano, por lo que a la definición anteriormente planteada, se agrega en esta nueva ley el “y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano”. En este sentido, se plantea una diferencia, entre humedales y “humedales urbanos”, no obstante, fue la urbe la que llegó al humedal y no al revés, por lo que se podría decir que en la práctica los humedales urbanos no existen.
Para que no se genere un mal entendido, también comprendo y fui parte de la elaboración de esta ley de “humedales urbanos” donde uno de los principales argumentos, se basaron en que se debe partir por algo, porque en ese entonces era poco probable que se apruebe una ley que protegiera a todos los humedales sin distinción y de intentar que fuese así, podría haber ocurrido lo mismo que sucede hoy en día con la ley SBAP (proyecto de ley del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que lleva más de 10 años esperando ser aprobada), y también la necesidad de proteger o intentar proteger a los humedales que estuviesen más sometidos a presiones antrópicas (-los urbanos-).
En la situación actual, efectivamente, ya partimos por algo, y urge, que se apruebe una ley que intente proteger humedales – no urbanos -. Es necesario porque si bien, el clasificar ecosistemas de acuerdo a un instrumento de ordenamiento territorial, es desconocer que las especies nativas como las aves, anfibios, entre varias otras, no saben de ordenamiento territorial ni de límites urbanos.
Hoy, frente a las crisis que enfrentamos como planeta, es urgente conservar ecosistemas como los humedales; estamos frente a una crisis de biodiversidad donde una gran cantidad de especies en un tiempo reducido, a diferencia de otras extinciones, han ido desapareciendo. Por otra parte, estamos frente a la crisis climática, y crisis de la “basura”, las que sin duda se relacionan entre sí.