En la búsqueda por promover la protección del medio ambiente y contribuir al Objetivo 12 de Producción y Consumo Responsables de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es fundamental facilitar el acceso a información veraz para los consumidores. Según datos recientes, el 51% de las personas consideran que comprar productos responsables o sostenibles es «difícil o muy difícil». Además, el 49% de los consumidores señalan que uno de los principales obstáculos es la falta de información sobre estos productos. Con el fin de aprovechar los esfuerzos de los consumidores por actuar en beneficio del medio ambiente, se está promoviendo un proyecto de ley que busca regular y sancionar el «lavado verde de imagen».
En Chile, la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor ya aborda el tema de la publicidad engañosa, incluyendo aspectos relacionados con el medio ambiente. Sin embargo, se ha identificado la necesidad de contar con una mayor precisión conceptual y procedimental para lograr una prevención y fiscalización efectivas. Es en este contexto que surge el proyecto de ley.
El objetivo principal de este proyecto de ley es definir, prevenir y sancionar el «lavado verde de imagen». A continuación, se destacan los puntos principales del proyecto de ley:
- Información completa, veraz y disponible (art 3 y 5): Las empresas que realicen publicidad de la sustentabilidad deberán proporcionar información completa, veraz, verificable, comprensible y precisa. Además, no podrán omitir datos relevantes que puedan inducir a error a los consumidores. La información debe ser disponible, accesible y permanentemente actualizada.
Ejemplo – sólo serán considerados reciclables o compostables aquellos productos que puedan reciclarse o compostarse en el territorio nacional.
- Evitar prácticas de cumplimiento mínimo (art 3): No se permitirá la publicidad de prácticas sustentables que se realicen únicamente para cumplir con las leyes y regulaciones ambientales, o con medidas de mitigación, reparación, compensación o compromisos voluntarios.
- Restricciones durante la evaluación ambiental (art 6): Los responsables de proyectos que se encuentren en evaluación ambiental deberán abstenerse de realizar afirmaciones ambientales públicas sobre el proyecto o la actividad en evaluación, a menos que estén obligados por ley.
- Sanciones por incumplimiento (art 7): Aquellos que contravengan lo dispuesto en la ley se enfrentarán a sanciones que incluyen multas altas y prohibiciones de emitir publicidad por un plazo de 1 a 5 años.
- Restricciones para empresas con condenas ambientales (art 4): Las empresas que hayan sido condenadas por daño ambiental o sancionadas por infracciones graves no podrán hacer publicidad de la sustentabilidad hasta que hayan subsanado las infracciones y reparado completamente el daño ambiental causado.
- Sanciones a los medios de comunicación (art 8): Los medios de comunicación que emitan publicidad en contravención a la ley también serán sancionados.
- Denuncias y privilegio de pobreza (art 9): Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, y gozará del privilegio de pobreza.
Puedes revisar el proyecto de ley completo aquí